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Con un voto en contra.

CS revocó y acogió protección deducido por empresarios forestales contra autoridades regionales de la Araucanía por hechos de violencia.

La Corte Suprema señaló que, respecto de la autoridad administrativa se rigen plenamente los principios de servicialidad, transparencia y publicidad administrativa.

31 de julio de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Temuco y acogió un recurso de protección deducido por un grupo empresarios forestales en contra del Intendente de la Araucanía; del Gobernador de la Provincia de Cautín; y del Gobernador de la Provincia de Malleco por hechos de violencia en la Región de la Araucanía.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de las autoridades regionales por los hechos de violencia, intimidación, destrucción y/o quema de bienes que habitualmente, afectan distintas zonas de La Araucanía en donde se desarrollan faenas forestales.                  

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 24.

Los recurridos precisaron el marco normativo en materia de orden y seguridad pública, facultades legales de los intendentes y gobernadores y destacan una serie de actuaciones tanto del Intendente como del Gobernador en materia de orden y seguridad pública, cuestionando que se utilice un recurso de protección para valorar la idoneidad, oportunidad, eficiencia y eficacia del ejercicio de atribuciones de distintos órganos de la Administración del Estado, lo que escapa a su alcance y sentido.

La Corte de Temuco indicó en su sentencia que, se pretendió por la vía del presente recurso una afirmación declarativa de la judicatura en el ámbito propio de la discrecionalidad política que se dio en los casos de que la ley expresa o tácitamente faculta al órgano para valorar aspectos de orden político, así como consecuencias derivadas de dichas decisiones, caso en el cual no cabe la sustitución judicial de la decisión administrativa. En este sentido, cabe recordar que la actividad jurisdiccional es revisora, no sustitutiva de las atribuciones propias del poder administrador, que con arreglo a juicios políticos, presupuestarios, científicos, técnicos, o de otra índole, actúa adecuándose a la juridicidad condicionante. Lo contrario implicaría que el juez puede “administrar", sustituyendo al órgano administrativo competente, vulnerando con ello la división de poderes. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, revocó la sentencia y señaló que, si bien no cabe a la judicatura inmiscuirse en el ámbito propio de la discrecionalidad con que actúa la autoridad administrativa al momento de valorar las circunstancias con arreglo a las cuales adopta sus decisiones en materia de orden y seguridad pública, a su respecto rigen plenamente los principios de servicialidad, transparencia y publicidad administrativas.

El fallo agregó que, la omisión que cabe atribuir entonces a los recurridos, pasa porque los recurrentes empresarios forestales directamente afectados por los hechos de violencia suscitados en la Región de La Araucanía, la organización que los mismos han creado para defensa y promoción de sus legítimos intereses, no han sido debidamente oídas como tampoco incluidas al momento de analizarse cuáles serían las estrategias más adecuadas para prevenir y/o hacer frente a tales situaciones de alteración del orden público, circunstancia que carece de razonabilidad, desde que por esta vía se prescinde por los recurridos de la información directa que los afectados pueden proporcionar. Razones por las que se acogió el recurso de protección.   

La sentencia ordenó que el Gobierno Regional de La Araucanía, esto es, su Intendente y los Gobernadores de las provincias de Cautín y de Malleco, deberán solicitar la Asociación de Contratistas Forestales, el registro de todas las empresas contratistas forestales y empresarios con faenas en la región y en cada provincia, que formen parte de la mencionada asociación, y que eventualmente requieran de medidas de seguridad preventivas, y generar una mesa de trabajo preventivo con presencia permanente de los empresarios forestales de la zona y de la Asociación de Contratistas Forestales, para trabajar conjuntamente y de forma coordinada en la elaboración de estrategias de prevención, así como en la adopción de medidas de seguridad adecuadas para las empresas contratistas forestales de La Araucanía.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Leopoldo Llanos, quien fue de opinión de confirmarla -sin compartir sus fundamentos- teniendo únicamente presente que los antecedentes reseñados permiten concluir que las autoridades recurridas han realizado todas las acciones que -de acuerdo a sus posibilidades y en el contexto en que acaecen los hechos- les corresponden dentro de sus facultades y obligaciones para hacer frente al conflicto de La Araucanía, siendo un hecho público y notorio que a pesar de la adopción de tales medidas, no ha sido posible prever ni menos impedir la comisión de todos los actos ilícitos perpetrados en un vasto ámbito territorial y rural. Por lo anterior, el Ministro estimó que no existió acto u omisión arbitraria o ilegal susceptible de ser corregida por la esta vía cautelar.

                                          

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 33878-2019 y de la Corte de Temuco en causa Rol Nº 5025-2019.

 

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