El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Nº G13843 del Servicio Electoral, que aplica procedimiento administrativo sancionatorio a Marco Antonio Alata Zubieta, administrador electoral de Estefanía de los Ángeles Mondaca Rojas, candidata a concejala por la comuna de Alto Hospicio, sancionándolo con multa de 5 UTM, por infracción al artículo 47 de la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
Sobre el particular, el Servicio Electoral (Servel) recordó que, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 41 de la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, dentro de los treinta días siguientes a una elección, los Administradores Electorales de los candidatos, deben presentar al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, una declaración de ingresos y gastos electorales recibidos y efectuados en el cumplimiento de su gestión.
Añade que, en el caso de la candidata a concejal por la comuna de Alto Hospicio, y en virtud de la designación del Administrador Electoral realizada por ésta, la responsabilidad de las funciones recae sobre don Marco Antonio Alata Zubieta.
Enseguida, el Servel advierte que, considerando la fecha de realización de las Elecciones Municipales 2016, fue el domingo 23 de octubre de 2016, el plazo para dar cumplimiento a la obligación precedentemente señalada venció el día martes 06 de diciembre de 2016. Sin perjuicio, de que según los antecedentes que obran en la Subdirección antes mencionada, la cuenta general de ingresos y gastos electorales de la candidata fueron presentadas después del plazo indicado.
En consecuencia, el Servel instruyó el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio para investigar los hechos y las eventuales infracciones, consistentes en no haber presentado dentro del plazo legal establecido, la cuenta general de ingresos y gastos electorales de la candidata, designando como fiscal a don Rubén Carrasco, Director Regional de Tarapacá del Servel.
En su reclamación, el administrador sancionado solicitó que se le exima de la multa, tomando en consideración –entre otros motivos- que la falta de experiencia y de apoyo oportuno por parte del partido de la candidata a concejal, influyó en el incumplimiento de lo establecido y la formalidad del solemne acto.
Corresponde ahora que el TRICEL se pronuncia sobre la reclamación interpuesta.
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