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El debate en torno a los usos de la Constitución. Opinión de Roberto Gargarella.

El académico argentino sostiene en esencia que, “ante todo, no hay algo así como una «pléyade de neo constitucionalistas progresistas», ansiosos por debilitar a la democracia.

27 de marzo de 2015

A propósito de un reciente debate suscitado en las páginas de DiarioConstitucional.cl entre los profesores Raúl Letelier y Jorge Correa Sutil, el profesor argentino de Derecho Constitucional, Roberto Gargarella, ha entregado por medio de su blog una serie de elementos que se incorporan a esta discusión.

Así, el académico argentino sostiene en esencia que, “ante todo, no hay algo así como una «pléyade de neo constitucionalistas progresistas», ansiosos por debilitar a la democracia (o, peor aún, capaces de hacerlo, por pura ingenuidad); la democracia chilena parece bien consolidada antes que frágil; es duro y molesto descalificar al adversario como si estuviera fascinado por «los debates del hemisferio norte» o como si no entendiera la forma de traducirlos o pensarlos conforme al contexto propio de la política chilena; es indebido acusar al que criticamos como si estuviera trabajando para el mero «privilegio de los juristas» (por lo demás, comparado con qué?, y con quién trabajando para quiénes?)”.

Enseguida, se expresa en la publicación que “por lo demás, la práctica latinoamericana niega una y cien veces que las Constituciones «extensa(s) en derechos justiciables» hayan debilitado a la Constitución, a la democracia o a los propios derechos. Más bien todo lo contrario: aún cuando haya Constituciones innecesariamente extensas; o se hayan incorporado como derechos, en algunos casos, intereses que no califican como tales; o tengamos hoy listas de derechos desprolijas en algunos casos, no es cierto que ello haya venido de la mano de una mayor desprotección de los derechos. Más bien todo lo contrario: la práctica jurídica en una mayoría de los países latinoamericanos muestra el valor de contar con una diversidad de derechos (también, por supuesto, sociales, económicos, culturales y multiculturales), y la importancia de que los mismos encuentren reconocimiento constitucional, para favorecer la protección de los mismos -que es lo que en definitiva importa. En lo personal, no tengo dudas de que Constituciones robustas en materia de derechos son preferibles a otras más austeras o espartanas en materia social, como las de Estados Unidos o Chile: dicha austeridad constitucional es habitualmente utilizada como excusa, por los tribunales, para no dar protección a derechos (i.e., welfare rights) que merecen ser protegidos”.

Finalmente, expone el profesor Gargarella que “la sugerencia de que la intervención judicial impide la intervención de la política es incorrecta como descripción y falsa como predicción. En segundo lugar, porque lo que criticamos los que defendemos una postura «mayoritarista-pro-política» no es la posibilidad de la intervención judicial, sino el tipo, modo, alcance de ciertas intervenciones judiciales. En tercer lugar, la intervención judicial, por caso, puede ser -como lo ha sido muchas veces en América Latina- promotora de la política, antes que «preemptive» o de reemplazo de aquella. En cuarto lugar, tampoco es cierta la sugerencia según la cual el status quo favorece a los derechos (tratados por la política), y es más falsa aún la idea de que dicho estado de cosas favorece «el poder del electorado» -un poder hoy menguado de miles de modos por la política, en toda América Latina, y en particular en Chile. Se dirá entonces «peor todavía si el terreno lo copan los jueces.» Es posible, si es que incurren en dicha impropia conducta, actuando de los peores modos. Pero sin olvidar nunca que i) hoy también intervienen, y no lo hacen muy bien (es decir, no estamos comparando «futura intervención posible, frente a actual aceptable omisión», sino dos intervenciones, una riesgosa y la otra normalmente mala); y ii) hay formas de intervención judicial posible (formas dialógicas de cierto tipo -no cualquier cosa que se haga en nombre del diálogo) que son perfectamente defendibles, aún a la luz de concepciones robustísimas de la democracia.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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