Artículo 52, Nº 2 de la Constitución Política de la República

Acusación constitucional

Procedimiento jurisdiccional en sede política, cuando las más altas autoridades del país incurren en infracciones graves a la Constitución de acuerdo a causales establecidas en la misma Constitución.

Procedimiento jurisdiccional en sede política, cuando las más altas autoridades del país incurren en infracciones graves a la Constitución de acuerdo a causales establecidas en la misma Constitución.

En el caso chileno, es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados contenida en el artículo 52, Nº 2 de la Constitución Política de la República, que se enmarca dentro de sus facultades de fiscalización de los actos de Gobierno y cuyo objeto es que la Cámara declare si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen contra el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia; el Contralor General de la República; los Generales y Almirantes y los Intendentes y Gobernadores.

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