Artículo 19, Nº 2 de la CPR.

Abolición de la esclavitud

Todo esclavo es libre por el solo hecho de entrar al territorio chileno.

Principio consagrado en el numeral dos del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, a través del cual, todo esclavo es libre por el solo hecho de entrar al territorio chileno, aunque sea de paso.

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