Por Sofía Bustos (*)
Tras el estallido social, el grupo activista Anonymous publicó un conjunto de documentos de Carabineros de Chile. Entre esos documentos, todavía online, podemos encontrar presupuesto, fichas de personal, licencias médicas y listados completos de los funcionarios de la institución, incluso los de la Dirección de Inteligencia de Carabineros de Chile (DIPOLCAR).
En el presente trabajo, nos abocaremos a los informes de inteligencia que se encuentran filtrados, emitidos por DIPOLCAR para informar sobre diversas organizaciones de la sociedad civil como sindicatos, grupos medioambientalistas, de apoyo a pueblos originarios; pero también sobre personas naturales como periodistas o miembros de la Cruz Roja. Llama poderosamente la atención la politización de los informes, ya que las asociaciones vigiladas son ANEF, el Colegio de Profesores, CONFUSAM, y agrupaciones de Derechos Humanos.
Los grupos y personas se han descubierto vigiladas en sus actividades diarios, su derecho a la libertad personal y seguridad individual vulnerado, por lo que se han interpuesto diversos amparos a fin de que la policía cese en estas actividades. Carabineros de Chile se encuentra vigilando personas que se encuentran cumpliendo su labor, v.g. en causa C.A. de Santiago Amparo 2460-2019, dos fotógrafos recurrieron de amparo porque acorde a un informe de inteligencia, Carabineros de Chile los estaba vigilando por… tomar fotografías durante las marchas. Este ha sido el único amparo que ha sido acogido, señalando la Corte en su considerado décimo cuarto, que no se justifica la elaboración de inteligencia ya “que dicho ejercicio profesional, no puede devenir por si solo en una actividad que afecte o pueda afectar las condiciones del orden público”. Posteriormente la Corte Suprema revocó y terminó por rechazar la causa señalando que no era materia de recurso de amparo, sin referirse al fondo del asunto.
Carabineros de Chile repite una y otra vez en sus informes que la vigilancia se basa en la protección del orden público, indicando que recopilan información sobre “actividades que vayan a desarrollar distintas agrupaciones de persona y/o grupos intermedios, sin que resulte necesario que dichas organizaciones mantengan algún carácter ilegal, lo cual apunta a un plano preventivo en la materia ya que se busca evitar actos que pudieren alterar el orden público por la intervención de terceros ajenos a quienes han organizado una actividad, velando, incluso, por la integridad física de los convocantes o terceros participantes.”.
Las Cortes de Apelaciones han venido rechazando los recursos, basándose en tres argumentos, primero, que la información contenida proviene de fuentes abiertas (OSINT); segundo, que la finalidad del artículo 22 de la Ley 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado es amplia, pues autoriza la recopilación de información de actividades que de cualquier manera afecten o puedan afectar, “en el presente y de manera concreta, las condiciones del orden público” (C.A. Santiago 2682-2019 considerando décimo segundo,); y por último, que hechos descritos en los recursos no constituye amenazas o perturbaciones a los derechos de libertad personal y seguridad individual, entendidos como libertad ambulatoria o de circulación (C.A. Santiago 2844-2019 considerandos quinto y sexto).
El voto en contra de la Ministra (s) de la C.A. de Santiago, Lidia Pozo es particularmente interesante, pues señala en su considerando quinto “Que resulta equivocado (…) considerar que las expresiones “de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones del orden público y la seguridad pública interior” habilitan con una extensión ilimitada las facultades policiales de inteligencia y que ellas carezcan de otras limitaciones que no sean la diferenciación de la obtención de la información de fuentes abiertas o cerradas como se indica en el artículo 23. Que, en efecto, es la propia ley la que en sus artículos 2 y 4 establece con toda claridad que la recopilación de información policial tiene como único interés proteger la soberanía nacional y el orden constitucional en su variante interna de orden público.” (en Corte de Apelaciones de Santiago, causas rol 2682-2019, 2512-2019, 2362-2019, 2791-2019, 2810-2019, 2507-2019, 2844-2019, 2827-2019.). Indica que en un sistema republicano no se entiende que agrupaciones gremiales, organizaciones sin fines de lucro o privados realizan su trabajo, puedan ser objeto de inteligencia.
Cabe destacar que existe un informe de inteligencia que no se encuentra judicializado, pues las personas involucradas son inciertas. El informe de diligencia N° 1362, identificado como 190902GI496191GA, señala que se le ha solicitado información sobre todos los eventuales candidatos a alcaldes para este 2020, a fin de evaluar conflictos, problemáticas y/o controversias. Calculando que son a lo menos tres candidatos por comuna, nos dan 1038 personas, los que no son oficialmente candidatos si no que “eventuales” candidatos. En el informe se señala que se utilizó información de fuentes abiertas como análisis de redes sociales y, haciéndose expresa mención al uso de información de fuentes cerradas, tales como, intervención de comunicaciones, sistemas informáticos o escuchas telefónicas. ¿Cómo se cumplen los requisitos del artículo 28 de la Ley de Inteligencia, que requiere especificidad de los medios usados para obtener la información de fuente cerrada, individualización de las personas a quienes se aplicará la medida y el plazo? ¿Se aplicaron medidas de fuentes cerradas a más de mil personas? ¿Quién evaluó la pertinencia de solicitar la recopilación de inteligencia con la excusa del orden público? ¿Se solicitó la correspondiente autorización judicial?
Las Cortes de Apelaciones ha rechazado los recursos presentados por las razones ya expuestas, mientras que la Corte Suprema considera que los hechos no se condicen con los fines del recurso de amparo, obviando el fondo del asunto; Carabineros se justifica señalando que es para proteger el orden público y, por ende, la seguridad individual de los vigilados (¿?); el Ministerio del Interior señala que no existe afectación porque las personas no son ”sujetos de investigación” y solo se recopila información; mientras que la ANI nada dice.
Cabe destacar la discusión que se formó con el Caso Servicio Nacional de Menores (SENAME) y ANI, en el cual ambas instituciones firmaron un acuerdo de colaboración en el cual SENAME se obligaba a entregar cualquier información esencial para generar inteligencia. La Defensoría de la Niñez señaló “que la protección de derechos, de la privacidad y la NO estigmatización y criminalización de los niños, niñas y adolescentes son un deber ineludible del Estado”, lo que evidentemente no se condice con entregar información personal de quienes deben ser protegidos. ¿Qué información derivada de SENAME es conducente a la creación de inteligencia para salvaguardar la seguridad del Estado? En el caso de participación de niños, niñas o adolescentes en hechos delictivos derivados del crimen organizado o el terrorismo, la información se puede obtener por canales regulares y acorde a una investigación penal, debiendo protegerse a los NNA víctimas de ello y no utilizarlos como fuentes de información. Tras la publicación del convenio, este fue anulado y le costó el cargo a la directora del SENAME, Susana Tondra.
Ahora que se ha retomado la discusión legislativa, tenemos una opción real de contestar esta pregunta de mejor manera, en la discusión del proyecto de ley que modifica la Ley de Inteligencia. No sólo debemos crear un mejor sistema de inteligencia, profesional y preventivo, que efectivamente ayude a proteger la soberanía nacional y preservar el orden constitucional: si no que también regular su actuación de modo que haya un efectivo respeto a los derechos fundamentales de las personas, quienes son víctimas de supervigilancia por parte del Estado por razones ajenas a los fines de la ley. Aumentar las facultades de los Poderes Judicial y Legislativo, como contrapeso a la gestión del Sistema de Inteligencia, se vuelve esencial para lograr una real protección a las personas y evitar la transformación en un Estado vigilante al que nadie vigila.
(*) Investigadora Diario Constitucional