Reportaje

Apunta a reinserción escolar y social.

Reportaje: Proyecto «Aula Segura» luego de la sentencia del TC.

La próxima ley «Aula Segura» pretende hacerse cargo de aquellas personas que perturban la convivencia escolar, sin descuidar al alumno que comete y participa de esto actos de violencia.

14 de diciembre de 2018

Por Montserrat Verdugo*
 

Gran controversia ha provocado el proyecto de ley conocido en un comienzo como “Aula Segura”, que ahora recibe el nombre “Proyecto sobre Convivencia Escolar”.

Algunas normas de este proyecto, específicamente el artículo 2° fue recientemente examinado por el TC en control obligatorio y declarado conforme a la Constitución Política (Véase relacionado).

En su contenido, el proyecto afirma que pretende fortalecer las facultades de los directores de los establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula a los alumnos en que incurra en alguna conducta grave o gravísima o que afecte gravemente la convivencia escolar.

Cabe recordar que, en su oportunidad, se expusieron marcadas posiciones en contra por considerarse inconstitucional, siendo precisamente el reclamo que más se repetía el de su objeto. Y es que la iniciativa entregaría una competencia desmedida al director de un colegio, quien estaría autorizado para expulsar a un alumno sin contrapesos al interior de la institución, vulnerando normas del debido proceso.

Ahora bien, el proyecto que analizó el TC señala, primeramente, la introducción de modificaciones en la letra d) del artículo 6 del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. Así, en un primer momento, es posible descartar que esta ley tendría aplicación en los colegios particulares que no reciben subvenciones por parte del Estado.

Enseguida, pretende definir los actos de violencia o que afectan gravemente la convivencia escolar, y a quienes se le imputaran dichas acciones. De esta forma, indica que se entienden por tales “los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o psíquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación de servicio educativo por parte del establecimiento”. De lo anterior, se desprende que los actos de violencia que esta ley pretende sancionar no son sólo imputables a los alumnos, sino a todo aquel que se considere parte de una comunidad escolar. Desde un profesor hasta un auxiliar de aseo. Por lo demás, llama la atención que las facultades de expulsión y suspensión de los directores se puedan dirigir a profesores y otros trabajadores del establecimiento, esto por cuanto, a ellos, al mismo tiempo, les son aplicables los estatutos especiales propios de su régimen de contratación y sus causales de término.

Luego, respecto del procedimiento sancionatorio que contiene, indica que es el director del establecimiento quien deberá iniciar un procedimiento sancionatorio cuando algún miembro de la comunicad educativa incurriere en alguna de las conductas ya descritas en la misma ley, pero, a su vez, hace remisión al reglamento interno de cada establecimiento. Por lo que a la persona le son imputables actos contenidos en esta ley y actos de connotación grave o gravísimas previstas en los reglamentos internos de cada Colegio. Asimismo, le otorga la facultad de suspensión, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio y que conlleven como sanción la expulsión o la cancelación de matrícula. Sobre este punto, indicar que es claro cómo el director se adelanta a la conclusión de que el acto llevado a cabo por el miembro de la comunidad tiene como consecuencia la expulsión o cancelación de la matrícula, dado el caso. Sin embargo, hay que precisar que estas sanciones sólo podrían ser aplicadas una vez llevado a cabo el procedimiento respectivo, con una investigación y deliberación apropiada para tomar dicha decisión por parte de la autoridad escolar. Como también, encontrarse debidamente fundamentada.

De otro lado, el proyecto contempla un plazo máximo de diez días hábiles para resolver desde la notificación, en aquellos casos que se haya utilizado la media cautelar de suspensión. No obstante, omite plazo para el caso que no se decida decretar dicha medida. De igual forma, establece un mandato de respeto a los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros. Además, considera la posibilidad de solicitar la reconsideración de la medida, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la decisión, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores.

Finalmente, se hace cargo del alumno que ha sido expulsado o se ha cancelado la matrícula. Le entrega la misión y obligación al Ministerio de Educación, a través de la Seremi respectiva, de velar por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, debiendo adoptar las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, debe informar de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.

De esa manera, la próxima ley “Aula Segura” pretende hacerse cargo de aquellas personas que perturban la convivencia escolar, sin descuidar al alumno que comete y participa de esto actos de violencia, apuntando a su reinserción escolar y social.

 

 

 

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* Investigadora del Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos de la Universidad Mayor.

 

 

 

 

 

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* TC declaró constitucionalidad de proyecto "Aula Segura"…

Publican: “Aula Segura: la necesidad de certeza jurídica”…

 

 

 

 

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