Por Carlos Uauy*
Durante los últimos años se ha discutido bastante respecto al actual financiamiento de las FF. AA. Interrogantes sobre cómo debieran ser financiadas es un tópico constantemente en discusión y evaluación. Lo cierto es que esto no es casualidad, toda vez que, en el mundo político, pareciera existir un consenso en cuanto a modificar el actual financiamiento de las FF.AA. Para entender aquello, es conveniente relatar el contexto histórico.
Desde 1958, hasta hoy en día, el financiamiento de las FF. AA se da a través de dos mecanismos: 1) La Ley Reservada del Cobre y, 2) el gasto permanente que anualmente aprueba el Congreso. Estas fuentes de financiamiento cuentan con un piso mínimo, el cual se incrementa anualmente según el IPC. Es decir, independiente de las utilidades que la venta del cobre haya dejado, siempre se recibirá una base de financiación para estos efectos.
Si se enfoca lo mencionado en el párrafo anterior desde un punto de vista histórico, la primera reforma relevante es el Decreto Ley N°239 de diciembre de 1974. Este decreto modificó la ley N°13.196 y fue relevante en los siguientes tópicos: a) Modificó el gravamen, pasando de ser un 15% de utilidad de las empresas de la gran minería al 10% de ventas al exterior de estas; b) Contempló la existencia de un piso anual de financiamiento por esta ley de USD 90.000.000 y un tope de gasto de la partida del Ministerio de Defensa Nacional que no podía exceder el 3,5% del Producto Nacional Bruto.
Luego, resulta de vital importancia la reforma de 1985, ya que en virtud de ella -realizada mediante la ley N° 18.445-, se añadió la venta de los subproductos del cobre a la base del gravamen del 10% y elevó el piso anual de financiamiento a USD180.000.000.
Otro aspecto que llama la atención de esta disposición es que la Ley Reservada del Cobre fue secreta hasta diciembre del año 2016. Por consiguiente, resulta a lo menos controvertido, el hecho de que, en un Estado de Derecho, no se supiera con precisión cómo se financiaban las FF. AA. Es decir, no se contaba con información respecto al uso de recurso públicos para estos efectos.
Sin perjuicio de lo mencionado, según el CPLT actualmente “…existen 199 normas de acceso restringido en nuestro país. La gran mayoría de estas leyes tiene relación con las plantas que componen las Fuerzas Armadas y transferencias o compras de armamento militar” (Véase relacionado).
En ese sentido, el artículo 436 del Código de Justicia Militar es un ejemplo que grafica de buena manera lo aseverado por el CPLT. A saber, dicho precepto expresa qué se entiende por documentos secretos, señalando que son aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas, enumerando así, una serie de documentos tales como armas de fuego, plantas de dotaciones, explosivos y en general equipos militares. En ese orden de ideas, resulta evidente que la seguridad nacional es un bien público que debe ser garantizado por el Estado, pero no es claro que esta sea una forma razonable y proporcional de hacerlo.
Conforma a lo anterior, el Presidente Piñera ingresó un proyecto de ley en Agosto de 2018 que busca, en la esencia, lo siguiente: a) Fondo Plurianual de Capacidades Estratégicas, el cual estará a cargo de un “órgano técnico colegiado, encargado de la administración financiera, cuidado y rendición de cuentas de los recursos”, el que estará integrado por tres representantes designados por el Ministerio de Defensa Nacional y un representante de la Dipres; b) Derogar la Ley Reservada del Cobre, sin perjuicio de que dicha norma subsista por doce años para que no se afecte drásticamente el presupuesto nacional; c) Limitar el Fondo de Contingencia Estratégico que tiene como propósito enfrentar situaciones especiales y de emergencia, por lo que se busca que tenga una cuenta especial en la Tesorería General de la República e inversión de recursos en virtud de la ley N°20.128 sobre responsabilidad fiscal.
Cabe señalar que dicho proyecto no ha estado exento de críticas, por ejemplo, sobre la imparcialidad y transparencia del “órgano técnico” encargado de la administración financiera del Fondo Plurinacional.
En consecuencia, pareciera ser que al relacionar el financiamiento de las FF. AA con el buen uso de los recursos públicos en un Estado de Derecho resulta innegable que la necesidad de una reforma provoca beneplácito en el mundo político. En ese sentido, se verá con el transcurso del tiempo, si dicha reforma se logrará materializar y, por consiguiente, si consigue el objetivo principal de la misma, los cuales son, por una parte, contar de manera estable y transparente con recursos que no dependan de la variable del precio del cobre y, por otra, consagrar mayor transparencia y control sobre el uso de los recursos públicos en materia de financiamiento de las FF.AA.
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* Investigador del Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos de la Universidad Mayor.
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