Reportaje

A propósito del Decreto N° 265.

Reportaje: Constitucionalidad del rol de las Fuerzas Armadas en el combate al narcotráfico.

La Constitución Política en su artículo 101 indica, respecto al rol de las Fuerzas Armadas, lo siguiente: «Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional».

28 de agosto de 2019

Por Carlos Uauy*

        

Recientemente, se ha discutido respecto de la constitucionalidad del rol de las Fuerzas Armadas en el combate al narcotráfico, a propósito del Decreto N° 265 a través del cual el Gobierno establece la colaboración de las Fuerzas Armadas en el combate al tráfico de drogas.

Lo cierto es que, independiente de los argumentos que se utilicen por quienes están a favor y en contra de la medida, resulta indispensable analizar, en primer término, el ordenamiento jurídico chileno que nos entrega un contexto en el cual se debe desarrollar el tema en análisis.

Al respecto, la Constitución Política en su artículo 101 indica, entorno al rol de las Fuerzas Armadas, lo siguiente: “Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional”. De lo citado, se desprende que el rol de esta institución es definido de manera genérica y no explica claramente el detalle de sus funciones en lo que nos compete.   

Por otro lado, la Ley N°20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se remite a la disposición constitucional citada en el párrafo anterior en el sentido de mandatar al Ministerio, expresando que será el encargado de la seguridad pública. Sin embargo, nada dice respecto a la facultad del Ministerio del Interior para determinar el rol interno de las Fuerzas Armadas.

Enseguida, de manera aún más específica, el DLF N° 4 en su artículo 2 señala, en síntesis, que las autoridades deberán  solicitar directamente a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado su aprobación antes de adoptar decisión o realizar hecho alguno que diga relación con los límites internacionales de Chile y sus zonas fronterizas. Sin tal aprobación, esas decisiones o hechos carecerán de valor y no podrán ser cumplidas.

En efecto, se puede apreciar que el marco jurídico no resulta lo suficientemente esclarecedor para determinar con precisión si es rol de las Fuerzas Armadas el combate del narcotráfico. Por ende, resulta interesante escuchar fundamentos a favor o en contra de la medida.

Dentro de los principales argumentos que sustentan este decreto, está el del aumento en el consumo de drogas, sobre todo por parte de niños y jóvenes en Chile. Asimismo, desde el Gobierno aseveran que nuestro país ha sido constantemente utilizado como puerto de tránsito para llegar a otros países del mundo, así como el abastecimiento al consumo local. Otro fundamento aducido por quienes defienden el Decreto en análisis es aquel que dice relación con la extensión de nuestra frontera norte. Al respecto, explican que Chile tiene una frontera norte vulnerable al narcotráfico y el crimen organizado. Las características de dicha frontera favorecerían el ingreso de drogas a nuestro país, debido a la extensión de esta.

Por otro lado, quienes están en contra de la medida, han expuesto que la Constitución distingue entre las Fuerzas Armadas y las de Orden Público, y que las atribuciones policiales de los militares se señalan para casos precisos y excepcionales. Asimismo, se advierte que cualquier entrega de funciones en materia de orden interno exigiría una ley o reformas constitucionales.

También se ha criticado la medida toda vez que se presentan elementos negativos tales como: el uso de armas letales en el orden público, la falta de entrenamiento apropiado de los militares, los efectos de la acción de éstos sobre las organizaciones policiales y la falta de rendición de cuentas respecto de su actuar.

De acuerdo a lo anterior, cabe hacer presente lo que la Contraloría General ha señalado ha manifestado al efecto: “…la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades e instituciones competentes para actuar en relación a actividades que se vinculen al narcotráfico y crimen organizado transnacional, se debe circunscribir a la prestación de apoyo en los ámbitos de logística, de transporte y de tecnología en zonas fronterizas nacionales, sin que pueda conllevar su intervención en procedimientos operativos que impliquen ejercer funciones que competen privativamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, o a otras entidades, tales como el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, o la Dirección General de Aeronáutica Civil”.

Asimismo, el dictamen manifestó que la colaboración en las condiciones antes anotadas se desarrollará exclusivamente en zonas fronterizas, debiendo darse cabal cumplimiento a las Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 1967 ya mencionado. Por consiguiente, el órgano contralor ha tomado razón del decreto, pero con los alcances ya mencionados.  

En consecuencia, las razones de quienes apoyan el Decreto N° 265 parecieran obedecer más bien a consideraciones de hecho. Resulta difícil advertir razones jurídicas que respalden la constitucionalidad de esta normativa.

Así y todo, lo cierto es que la medida ya ha sido sometida al conocimiento del ente contralor, quien, en definitiva, ha delimitado el rol que por ahora cumplirán las Fuerzas Armadas en relación con el combate al narcotráfico en zonas fronterizas.

 

 

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* Investigador del Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos de la Universidad Mayor.

 

 

 

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