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Probidad administrativa.

Presentan ante el TRICEL apelación contra sentencia de TER del Maule que rechazó requerimiento de remoción de Alcalde de Hualañé.

La sentencia impugnada, desestimó todos los cargos referidos a periodos anteriores al actual ejercicio, al haber estos perdido oportunidad.

29 de junio de 2020

Se ha deducido ante el Tribunal Calificador de Elecciones un recurso de apelación subsidiario en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de la Región del Maule, que rechazó el requerimiento de remoción por notable abandono de deberes y contravención grave al principio de probidad administrativa, intentado en contra del Alcalde de la Municipalidad de Hualañé, Claudio Pucher Lizama.

Al respecto, cabe recordar que un grupo de concejales de la comuna ingresaron una denuncia en contra del Alcalde, por incurrir en hechos que podrían constituir notable abandono de deberes y faltas a la probidad; como por ejemplo, trabajos desarrollados por la empresa del Alcalde en la comuna de Teno, y en la propia comuna donde desarrolla sus funciones como Alcalde, conflicto de intereses en labores de construcción de viviendas por la empresa del actual alcalde, financiadas a través de subsidio habitacional y fiscalizadas por el mismo municipio donde desarrolla sus funciones, entre otras.

La sentencia impugnada, desestimó todos los cargos referidos a periodos anteriores al actual ejercicio, al haber estos perdido oportunidad, analizadas cada uno en su mérito y asó, apreciando la prueba como jurado, consideró únicamente los hechos reclamados y que se habrían cometido en el actual periodo alcaldicio que se inició el 06 de diciembre de 2019 y hasta el 24 de abril de 2019, fecha de presentación del requerimiento.

El recurso presentado alega que la sentencia recurrida genera un serio agravio, no considerando suficientemente la abundante prueba aportada, como también relativizando hechos absolutamente sancionables y que, en el caso de los cargos desechados por extemporaneidad, no ha sido considerada la conducta reiterativa del requerido, la gravedad de su actuar, ni la propia prosecución de los hechos denunciados durante inclusiva gran parte del último periodo.

En definitiva, señala que los hechos denunciados tienen el mérito procesal suficiente para conseguir una sentencia condenatoria, de la cual muchos de los cargos se complementan entre sí verificándose una reiteración constante de los hechos denunciados, siendo inclusive unos antecedentes de otros, y que agrupados, dan una verdadera imagen del comportamiento rebelde, antojadizo y negligente del edil que en los cargos dispuestos sólo ha llevado a afectaciones patrimoniales, de probidad, así como de diversos derechos, principios, deberes y obligaciones propias, las cuales no pueden quedar derechamente impunes ante la atenta mirada de los habitantes afectado y la propio opinión pública.

 

Vea texto íntegro de la sentencia TER del Maule, Rol N° 104-2019 y del recurso presentado Rol 121-2020.

 

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