El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que declaró inadmisible la reclamación de nulidad deducida en contra de la elección de directorio de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Punta Arenas, realizada el 13 de octubre de 2018.
El recurrente expone que en este caso no se requiere que la reclamación sea formulada por a lo menos 10 miembros de la organización, pues dicha exigencia solo se aplica a los cuerpos intermedios no comprendidos en el número 1 del artículo 10° de la Ley sobre Tribunales Electorales Regionales, en circunstancias que la unión comunal de juntas de vecinos si se encuentra comprendida al ser una organización comunitaria de carácter territorial que tiene derecho a participar en la designación de los integrantes de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil. Asimismo, indica que la reclamación fue interpuesta dentro del plazo de 15 días corridos desde la realización de la respectiva elección, que es el plazo aplicable respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias y el plazo de 10 días a que hace referencia la resolución impugnada. Por último, señala que el artículo 25 de la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias faculta expresamente a quienes reclamen la nulidad de un acto eleccionario de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias a hacerlo personalmente ante el Tribunal Electoral, sin necesidad de abogado; por tanto, en este caso no corresponde exigir el patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelación.
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