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Desigualdad de armas procesales.

TC acogió inaplicabilidad que impugna norma que restringiría excepciones en juicio ejecutivo en que la CGR es ejecutante.

El fallo señala que la aplicación del precepto legal cuestionado al caso concreto provocará el efecto ineludible de restringir las excepciones que pueden ser interpuestas por los demandados.

6 de agosto de 2020

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, en el que se impugnaba el artículo 127, inciso final de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

La gestión pendiente incide en una etapa de cumplimiento de sentencia de un juicio de cuentas, iniciado contra los requirentes, funcionarios de la Municipalidad de Molina, en los que se les impuso una obligación solidaria al pago por diversos montos, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca. La Contraloría, representada por el Consejo de Defensa del Estado, demandó el cumplimiento ejecutivo de la resolución, una vez notificados y requeridos de pago, los requirentes opusieron una serie de excepciones que fueron declaradas admisibles, sin embargo, contra dicha resolución la ejecutante repuso con apelación en subsidio, recursos que se encuentran pendientes de resolución.

Cabe recordar que los requirentes estiman que la norma impugnada vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a defensa, la igual protección de la ley en el ejercicio de derechos, debido proceso y propiedad, ya que la limitación de excepciones en el procedimiento ejecutivo de sentencia de juicio de cuentas, restringiría la defensa de los actores, tanto por el mínimo número de excepciones oponibles, como por los alcances y fines de la impugnación. Agregan que, dar mérito ejecutivo y limitar las excepciones, se permite sólo una defensa normal, carente de contenido útil, y se impide la defensa eficaz al darse carácter indubitado y no poder controvertirse el hecho que el título que se invoca es nulo y carece de fuerza ejecutiva, limitando la aplicación de las excepciones, establecidas en los numerales 7° y 4° del artículo 464 del CPC. Asimismo, arguyen que para fundar una eventual desigualdad en la protección de los derechos del ejecutado y una diferencia de trato legislativo, señalan que el estatuto especial por el cual se rigen, sería diferente y más gravoso que el estatuto general del juicio ejecutivo civil ordinario, sin que exista una justificación razonable para su excesiva limitación.

La Magistratura Constitucional señala en la sentencia que, la aplicación del precepto legal cuestionado al caso concreto provocará el efecto ineludible de restringir las excepciones que pueden ser interpuestas por los demandados, toda vez que estas quedarán reducidas a las de prescripción, pago o falta de emplazamiento, correspondiendo tan sólo una de ellas a las interpuestas por los requirentes. De este modo, no basta con sostener que la restricción contemplada en la norma cuestionada no es absoluta en cuanto deja subsistente algunas excepciones. Tampoco parece razonable aceptar la restricción de excepciones en consideración a la etapa procesal en que se encontraría el juicio (ejecución de sentencia). Y lo anterior es de este modo, por cuanto lo que efectivamente produce la aplicación de la norma en comento, es impedir que una de las partes del juicio – en este caso los requirentes de inaplicabilidad y condenados en el juicio de cuentas – puedan hacer valer sus observaciones a la ejecución de la sentencia judicial, a fin de que sea el tribunal de justicia el que analice y determine la efectividad de los cuestionamientos planteados en relación al título y su ejecutoriedad.

El TC expone que, también, estima que se transgrede la garantía de la igualdad ante la ley, por cuanto la aplicación al caso concreto del precepto legal contenido en la disposición, provoca como efecto, al excluir la controversia judicial de la especie del estatuto general de excepciones que resulta aplicable en la generalidad los casos. Así, esta amplia posibilidad de defensa que se contempla para la generalidad de los asuntos en que se discuta la ejecución de un título, se ve fuertemente restringida en la especie como consecuencia del juicio de cuentas, reduce el catálogo general de excepciones a una sexta parte del mismo, evidenciando una relevante restricción que no se condice con el tratamiento que recibe la generalidad de los juicios ejecutivos, sin que además se pueda avizorar un fundamento razonable que justifique tan importante restricción, debiendo tener en consideración, además, que el órgano que desarrolla la fase administrativa que sirve de base al posterior juzgamiento es la CGR, mismo órgano al cual pertenecen el Subcontralor que actúa como juez de primera instancia y por supuesto al Contralor General de la República que integra el tribunal colegiado de segunda instancia. En consecuencia, indica el voto de la mayoría, estas circunstancias exigen una mayor y más rigurosa observancia de las garantías constitucionales de justiciado, cuestión que en lo relativo al ejercicio de medios de defensa, como son las excepciones en juicio, no se advierte en la especie.

Luego, explican, en relación a la garantía de igualdad ante la ley, que cuando se establece una diferenciación en los mecanismos de defensa que se otorgan a la parte ejecutada en juicio, a partir de la naturaleza del juicio de que se trate, sin una fundamentación razonable para aquello, dicha diferenciación deviene en contraria a la referida garantía, tal como ocurre en el presente caso.

Por último, respecto de las alegaciones de afectación al derecho de propiedad, señala que si bien no se advierte que del precepto legal requerido, se derive una afectación directa al derecho de propiedad de los requirentes, ello no obsta a reconocer que las consecuencias de un juicio ejecutivo – en cuyo resultado incidirá directamente la norma del artículo 127 – repercutirán en el patrimonio de éstos, toda vez que el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio ejecutivo recaerá necesariamente en los bienes del condenado, de manera tal que resulta plausible la alegación expuesta por los afectados. Los efectos de un juzgamiento afectado por la restricción a los mecanismos de defensa, deberán ser soportados por el patrimonio de los ejecutados.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Romero y Pozo, y la Ministra Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento. En consideración que, en primer lugar, el tenor literal de la norma no expresa sesgo alguno en favor o en contra de parte alguna, ni tampoco exige requisitos especiales al vencido para poder oponer las excepciones que el legislador ha dispuesto en este tipo de procedimiento, el estándar de isonomía constitucional procesal, central al concepto mismo de debido proceso, se encuentra cumplido por la norma en cuestión. De esta manera no se vulnera la garantía invocada, teniendo en cuenta que la igualdad ante la ley aducida al caso sub judice pudiere afectar la ejecución en un juicio de cuentas – instancia de lato conocimiento y jurisdicción plena – argumentos en igual sentido que afecten discriminatoriamente o produzcan algún grado de discriminación arbitraria que puede perjudicarle. Igualmente, señalan que si bien el legislador no goza de absoluta autonomía para determinar el número de excepciones procedentes para los procedimientos ejecutivos existentes – pues no podría jamás restringir esta herramienta al punto de hacer irreconocible el derecho de defensa – resulta preclaro que no todos los procedimientos ejecutivos tienen naturaleza idéntica y que, dado que no existe obligación constitucional que fuerce a establecer igual número de excepciones a la totalidad de los juicios ejecutivos existentes, la norma en cuestión cumple con los estándares constitucionales del debido proceso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y del expediente Rol N° 8520-20.

 

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