El Pleno del Tribunal Constitucional acogió amparo y protegió derecho a la igualdad ante la ley de una médico a la que se le ha discriminado indirectamente por razón de sexo, tras asignarle unos periodos de descanso retribuido (por reducción de jornada por cuidado de hijos), al salir de la guardia diferentes al de sus compañeros médicos.
Al respecto, el Tribunal pleno adujo que, la reducción de jornada ordinaria en cómputo anual como la complementaria (en número de guardias) es fruto de un derecho (el cuidado de hijos), cuyo ejercicio no puede generarle un menoscabo en la asignación del descanso retribuido derivado de la realización de unas guardias que, aun menores en su número, son de la misma duración que para el resto de los trabajadores: 10 horas.
Enseguida, la Magistratura constitucional española sostuvo que ante una misma situación (guardias de 10 horas), que generan el derecho a un descanso retribuido (de 7 horas) no puede la empleadora asignarle otro de (4,69), so pretexto de que ya tiene reducido tanto el número de horas ordinarias que debe trabajar como el número de guardias que obligatoriamente debe realizar. No existe, pues, una justificación razonable que legitime el diferente trato recibido”.
En efecto, la Magistratura constitucional ibérica razona que, en este caso, se aprecia una discriminación indirecta por razón de sexo porque el método de cálculo usado por la empleadora para asignarle los periodos de descanso retribuidos por cada “saliente de guardia” le ha provocado un “perjuicio efectivo y constatable” fruto del ejercicio de un derecho asociado con la maternidad. “Y aunque el método es formalmente neutro, ha perjudicado a un número mayor de mujeres que de hombres”.
Finalmente, el fallo ordenó retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al del dictado de la sentencia del juzgado de lo social de Málaga a fin de que se dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa.