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Veto presidencial.

Supremo Tribunal Federal de Brasil conocerá recurso deducido por Partido Laborista Democrático respecto del veto de Presidente Bolsonaro al uso obligatorio de mascarillas en lugares cerrados.

Los solicitantes aducen que los vetos van en contra de las determinaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la legislación de las otras entidades federales, guiadas en estricta conformidad con las normas sanitarias.

8 de julio de 2020

El Partido Laborista Democrático (PDT) presentó una queja contra el Precepto Fundamental (ADPF 714) ante el Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil, para impugnar el veto del Presidente de la República, Jair Bolsonaro, para eliminar el uso obligatorio de máscaras de protección individual en establecimientos comerciales, industriales y educativos, templos religiosos y otros lugares cerrados donde las personas se reúnen. Además del ADPF, el partido cuestionó un nuevo acto del presidente que extendió el veto a la disposición que se ocupa de las cárceles y el cumplimiento de las medidas socioeducativas.
La parte argumenta que los vetos violan el precepto fundamental del derecho a la salud. Según el PDT, Bolsonaro, para justificarlos, se basó en una prerrogativa constitucional, la inviolabilidad del hogar, para violar este derecho e incitar a la población brasileña a romper las reglas locales. El resultado de este permiso, dice, podría intensificar el contagio del nuevo coronavirus.
En ese sentido, los solicitantes aducen que los vetos van en contra de las determinaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la legislación de las otras entidades federales, guiadas en estricta conformidad con las normas sanitarias. Otro punto planteado por el PDT es que la Corte Suprema ha afirmado la competencia competitiva de la Unión, los estados, el Distrito Federal y los municipios para editar los estándares en el contexto de la pandemia de Covid-19.
Finalmente y, en virtud de dichos argumentos, el requirente solicita la concesión de una orden judicial preliminar para que, de conformidad con los términos de la Constitución Federal, los artículos 3-A y 3-F de la Ley 14.019 / 2020 se interpreten de manera tal que extiendan el uso obligatorio de una máscara para la circulación en todos los espacios privados accesibles al público, especialmente a establecimientos comerciales, industriales y educativos, templos religiosos y otros lugares cerrados, y a todos los trabajadores en las cárceles y en cumplimiento de las medidas socioeducativas, incluidos los proveedores de servicios, hasta el juicio final de la acción.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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