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Primera Sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas del Código del Trabajo en juicio por tutela laboral y nulidad de despido en contra del SENAMA.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

3 de julio de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 1°, inciso tercero, y 162, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la requirente, el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), es denunciada de tutela, acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones por un ex prestador de servicios.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el artículo 7 de la Constitución, toda vez que ninguna magistratura, pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes., lo cual ocurriría en la especie, pues la ley señal claramente existe una norma expresa que atribuye competencia inmediata para el caso de autos a la Contraloría General de la Republica y no a los juzgados laborales comunes. Asimismo, considera vulnerado el artículo 6 de la Constitución Política, puesto que  la modificación a las disposiciones contenidas en los estatutos especiales que regulan las relaciones entre los funcionarios públicos y los órganos públicos descentralizados del estado que la actividad jurisdiccional ejerce mediante el pronunciamiento de sus sentencias, es claramente transgresora del límite funcional externo o constitucional de la jurisdicción, lo que implica un acaparamiento de funciones pertenecientes a otro poder del Estado.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8873-20.     

 

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