Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 485, 486 y 488 del Código de Procedimiento Penal; y artículos 7°, N° 1 y N° 2, y 29º, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Los preceptos impugnados del CPP disponen, en síntesis, los requisitos para que las presunciones judiciales puedan constituir prueba completa de un hecho. Por su parte, las disposiciones recurridas del Estatuto de Roma señalan, en resumen, el deber de adoptar disposiciones en el derecho interno y el derecho al recurso en el sistema interamericano de derechos humanos, la definición de norma imperativa de derecho internacional general y la definición de crímenes de lesa humanidad.
La gestión pendiente incide en proceso penal, instruido por el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Santiago, Mario Carroza Espinoza, en los que se formalizó a la requirente, Jaime Lepe, por los delitos de homicidio calificado y secuestros en contra de un grupo de 11 personas que -formados en la Escuela de Paracaidistas y FF.EE.- que fueron dados de baja institucional en 1970, por su pertenencia al MIR entre el 11 de septiembre y el mes de octubre de 1973.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la infracción constitucional al principio de inocencia, al principio de culpabilidad y a la garantía constitucional de un procedimiento e investigación racionales y justos, a través de una aplicación inconstitucional de los artículos 485, 486 y 488 C. de P.P. en las resoluciones provisionales y anticipan una sentencia definitiva consecuente. En efecto, el requirente expone que las resoluciones de mérito claramente anticipan la convicción subjetiva del acusador que se justifica -vaga e imprecisamente- en los elementos de la prueba sumarial, a los que -fácticamente- les asigna sin raciocinio alguno el mérito de acreditar legalmente supuestos hechos bases que le permitirían afirmar hechos consecuentes de homicidios dolosos y secuestros con grave daño, manifiestamente inconsistente con la prueba, sin razonar la prueba, ni permitir que la defensa pudiera, ejercer adecuadamente el derecho a defensa y cualquier otro derecho, respecto de esa acusación incriminatoria. De la misma forma, concluye argumentando que, sin razonar y sobre hechos inexistentes e irreales, recurre a la presunción judicial para atribuir una participación criminal de autor a Jaime Lepe, en todos y cada de los delitos que entiende acreditados a pesar de que éste nunca ha confesado (respecto de varios de tales delitos, ni siquiera ha declarado), algún hecho que permita tal afirmación judicial. Así, estas resoluciones anticipan una sentencia condenatoria del juez que procesó el año 2016, 12 años después de que prestara declaración indagatoria en el año 2004 y que acusa en el año 2018, a pesar de la prueba exculpatoria acompañada.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8872-20.