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TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad que impugna norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado.

Se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactora del fallo a la Presidenta, Ministra Brahm.

25 de junio de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional, se escucharon los alegatos de fondo respecto del requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna los artículos 495 del Código del Trabajo y 4, inciso primero, de la Ley N° 19.886.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, en los que la requirente, una empresa de transporte, es denunciada por un Sindicato debido a que no cuenta con servicios higiénicos en cada punto de retorno o relevo ubicados en un lugar distinto a los depósitos o terminales de buses de la empresa.

Se anunciaron para alegar, sólo respecto de la requirente, el Abogado Rodrigo Aros Chia.

Al respecto, cabe recordar que empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, puesto que sin fundamento plausible o sin la razonabilidad o motivación correspondiente, se le condena a con una sanción a todas luces desproporcionada, generándose con ello una discriminación arbitraria en el trato que se le da a la parte demandada en la gestión pendiente. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, toda vez que al ejecutarse la sanción contenida en el precepto legal impugnado de forma automática –de plano- y sin un procedimiento previo en donde se determine, con las debidas garantías, la legítima procedencia de la sanción, esta aplicación de plano no permite que el juez que conoce del asunto pueda determinar libremente por cuanto debe exclusivamente aplicar el mandato legal.

Por su parte, la requirente, señaló que venía en solicitar se aplique, en virtud de cosa juzgada constitucional, los requerimientos y sentencias de inaplicabilidad ya resueltas con anterioridad, que han sido acogidas, en virtud de las cuales se ha establecido la inaplicabilidad de los preceptos legales objeto de este requerimiento, como son las STC Roles 3570 y 3702, ambas del año 2018;5484 y 5767, ambos del año 2018. En dichas sentencias, ya se encuentra resuelta la inaplicabilidad de las disposiciones que se discute.

En términos generales, indica el abogado el TC ha resuelto que en su aplicación se vulneran los principios de igualdad ante la ley y del debido proceso, en la medida que el artículo 4, inciso primero de la Ley N° 19.886, configura una arbitrariedad en la medida que la aplicación de pleno derecho de la sanción impuesta se constituye como una barrera de entrada respecto de una empresa que en la actualidad participa dentro del transporte público. Recordando que su representada se maneja en el mundo del transporte público desde la licitación que se llevó a cabo por el Gobierno de Chile desde el año 2005 a la fecha; licitación que, por el momento, no se encuentra realmente renovada y que las renovaciones de contrato se realizan vía acto administrativo visados por trámite de toma de razón de la CGR, mediante Resolución N° 1.771. En la actualidad se encuentra en proceso de análisis por parte del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el proceso licitatorio, por tanto, la aplicación de pleno derecho de esta sanción, lo que hace es establecer una barrera de entrada que lo inhibe de participar en la futura licitación e inhibe la posibilidad de renovación de contrato de arriendo que mantiene en la actualidad con el Estado de Chile, respecto de los terminales de transporte. Todo lo anteriormente expuesto, lleva a la mantención de la jurisprudencia invariable del TC.

Finalmente, se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactora del fallo a la Presidenta, Ministra Brahm.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8624-20

Vea alegatos de las partes.

 

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