El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende: 1°. Dominio de los bienes embargados; 2°. Posesión de los bienes embargados;3°. Derecho para ser pagado preferentemente; o 4°. Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes. En el primer caso la tercería se llama de dominio, en el segundo de posesión, en el tercero de prelación y en el cuarto de pago”.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los que se le impide a la requirente a comparecer en calidad de tercero en una demanda a una Inmobiliaria, por el cobro de un pagaré falso por la suma de $3.700.000.000.
Por su parte, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, toda vez que la discriminación que se denuncia por los artículos cuya inconstitucionalidad se solicita, deviene en arbitraria, en la medida en que un análisis de la misma no satisfaga ningún “test de razonabilidad” que permita justificar la diferenciación que formula. En efecto, el “test de razonabilidad” constituye una guía metodológica que permite dar respuesta a una de las problemáticas más importantes surgidas con el principio de igualdad, a saber, dirimir el criterio relevante para establecer un trato desigual o, en otras palabras, si es razonable la justificación ofrecida para el establecimiento de un trato desigual, lo cual no ocurría en la especie, al impedirle al requirente comparecer en calidad de tercero.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8761-20.
RELACIONADOS