Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 492 del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Deberá también hacerlo en cualquier tiempo, desde que cuente con dichos antecedentes. Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno.”.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la empresa requirente es denunciada por vulneración de tutela de derechos fundamentales.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la aplicación de la norma impugnada, implica que se priva de todo recurso en contra de una resolución que se adoptó, sin considerar de forma alguna las alegaciones planteadas por la requirente, decisión que no podrá ser revisada por el tribunal superior jerárquico, de manera tal que al privar del derecho al recurso, también se priva a la denunciada de toda posibilidad de defenderse, lo que resulta inconstitucional. Si bien es cierto, que el legislador está facultado para regular el ejercicio de derecho a la defensa jurídica, debe hacerlo siempre en observar de la Carta Fundamental, de manera tal que las reglas que determine permitan la defensa de las partes ante el tribunal, lo que no ha sucedido en la especie, ya que en definitiva la denunciada se queda desprovista de toda posibilidad para defenderse.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8806-20.