La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que pretende impugnar el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
El precepto impugnado, establece la improcedencia de la facultad de sustituir, por el tribunal, la ejecución de una pena privativa o restrictiva de libertad, tratándose de los autores de ciertos delitos consumados. En el caso de autos, el requirente se encuentra formalizado por los delitos de porte ilegal de municiones, robo con intimidación y receptación.
Al efecto, cabe recordar que requirente considera que la norma invocada como inconstitucional, infringiría el principio de no discriminación y la igualdad ante la ley, ya que aun cuando otras figuras penales comparten una misma estructura, bien jurídico y penalidad, sólo los autores del delito consumado previsto en el inciso segundo del artículo 9 de la Ley N° 17.798 no pueden acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, lo que configura claramente una diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar. Igualmente, considera vulnerado el debido proceso, por cuanto el juez de fondo verá severamente limitada su capacidad de actuar con justicia según las exigencias constitucionales del justo y racional procedimiento, ya que no podrá considerar en toda su amplitud las características del caso y del sujeto penalmente responsable.
En su resolución, la Primera Sala, integrada por su presidente Iván Aróstica, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, María Pía Silva Galiinato y Rodrigo Pica Flores, sostuvo que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso décimo primero de la CPR, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
El Tribunal Pleno le corresponderá emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8674-20.
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