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Derechos Fundamentales.

Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró inconstitucional el levantamiento de secreto de las comunicaciones en aplicaciones de mensajería como WhatsApp, pues se estimó que derechos digitales también son Derechos Fundamentales.

El máximo Tribunal de Brasil adujo que, aunque existe el riesgo de que delincuentes usen mensajes cifrados para cubrir sus acciones, el riesgo causado por el uso de la herramienta aún no justifica la imposición de soluciones que implican un acceso excepcional o que reducen la protección garantizada por un cifrado fuerte.

30 de mayo de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) declaró inconstitucional el levantamiento de secreto de las comunicaciones en aplicaciones de mensajería como WhatsApp.
Al respecto, la Magistratura constitucional brasileña indicó que la protección de la privacidad no es solo una protección individual, sino la garantía instrumental del derecho a la libertad de expresión. La garantía del derecho a la privacidad y la libertad de expresión en las comunicaciones es una condición para el pleno ejercicio del derecho de acceso a Internet, es decir, los derechos digitales también son derechos fundamentales. Agrega que el impacto tecnológico de los cambios, a medida que la sociedad avanza, requiere una actualización permanente del alcance de los derechos y garantías fundamentales, de modo que los derechos que las personas que no tienen conexión a Internet también están protegidas en línea.
Enseguida, el fallo agregó que la criptografía y el anonimato son especialmente útiles en Internet para el desarrollo y el intercambio de opiniones, lo que generalmente ocurre a través de comunicaciones en línea como correo electrónico, mensajes de texto y otras interacciones. En este sentido, explica que el uso de cifrado de extremo a extremo es un medio para garantizar la protección de los derechos que, en una sociedad democrática, son esenciales para la vida pública, y que los recursos son particularmente útiles en lugares y entornos donde predominan las actividades de censura.
Finalmente, el STF concluyó que, aunque existe el riesgo de que los delincuentes usen mensajes cifrados para cubrir sus acciones, el riesgo causado por el uso de la herramienta aún no justifica la imposición de soluciones que implican un acceso excepcional o que reducen la protección garantizada por un cifrado fuerte. Asimismo, se hace hincapié en que el reconocimiento de este derecho constitucional no disminuye ni exime a las empresas que producen las aplicaciones de cumplir con la ley brasileña o de no cumplir con las órdenes judiciales que requieren la entrega de datos que no dependen de la criptografía de última hora, pues la criptografía no permite la distorsión deliberada de las campañas electorales, la difusión del discurso de odio y el envío indiscriminado de materiales ofensivos. El interés en una Internet más segura también está en una sociedad más segura.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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