El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 506 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en actual conocimiento de la Corte de La Serena, por recurso de nulidad, en los que la requirente, una Universidad, es sancionada por diversas infracciones al Código del Trabajo, las cuales suman 300 UTM.
Al efecto, cabe recordar que la Universidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que estamos frente a una norma legal que sanciona de manera indeterminada sin una definición clara de parámetros para establecer que hechos constituyen una infracción, lo cual vulnera el deber del legislador de señalar con claridad la sanción aplicable a una infracción determinada, por lo cual es la propia administración, y no la ley, quien determina la sanción arbitraria, marco en el cual no existe relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, además de que no existe distinción ni clasificación de ellas.
La Magistratura constitucional declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Cabe recordar que el fallo fue acordado con el voto en contra de la Ministra Silva y el Ministro Pica, quienes estuvo por declarar su inadmisibilidad en virtud del artículo 84 N° 6 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, al carecer de fundamento plausible. Esto, toda vez que de la estructura de libelo y de su desarrollo argumentativo, se tiene que este carece de fundamento plausible en los términos exigidos por la normativa orgánica constitucional de la Ley N° 17.997. En efecto, de la lectura de los antecedentes, la problemática asociada al eventual carácter contrario a la Constitución del precepto referido no resulta coherente en su planteamiento si es posible constatar que en la reclamación judicial ha abogado por una reducción de las multas impuestas. Ello, por el contrario, permite concluir que el conflicto constitucional planteado dice relación más bien con la desproporción en el obrar fiscalizador administrativo al imponer las multas, lo cual fue expresamente señalado en estrados, consistiendo así en un problema de mera legalidad y revisión de actos administrativos a ser resuelto por los tribunales ordinarios de justicia.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8637-20.