El Supremo Tribunal Federal (STF) revocó sentencia de Tribunal de Justicia que había ordenado a Municipio a adoptar medidas relacionadas con la prevención de Covid-19.
Respecto a los hechos, consta que, entre otras medidas, el Estado tendría que suministrar inmediatamente insumos, materiales, medicamentos y equipos para atender a la población y los profesionales de la salud e inaugurar y garantizar el pleno funcionamiento de diez camas de UCI en el Hospital de la Policía Militar, además de proteger a todos derechos de los médicos que trabajan o trabajarán en el área, bajo pena de una multa diaria de R $ 10,000.
Lo anterior, a propósito de que, en 2019, el Sindicato de Médicos de Piauí anunció que desencadenaría una huelga indefinida. Sin embargo, hubo conciliación entre el gobierno estatal y la entidad de clase. Luego, este año, debido a la pandemia de Covid-19, el sindicato solicitó la ejecución de la medida cautelar solicitada previamente, siendo la solicitud finalmente admitida por el tribunal local.
Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil sostuvo que las medidas determinadas por el Tribunal en tan poco tiempo y bajo pena de multa, relacionadas con el área de salud pública, no pueden imponerse unilateralmente, especialmente en tiempos de pandemia. Agregó que parece claro que la implementación de estas medidas podría causar serios daños al orden público-administrativo e incluso económico dentro del alcance del Estado de Piauí.
Enseguida, la sentencia expuso que tampoco es admisible que una decisión judicial, por buena que sea la intención de dictarla, sustituya el criterio de conveniencia y oportunidad que rigen los actos de la administración pública, ya que no corresponde al poder judicial proporcionar los fundamentos técnicos que conducen a la toma de una decisión administrativa.
Finalmente, la Magistratura brasileña concluyó que la imposición del orden contra el Poder Público contradice la orientación dada por el STF sobre el tema de que la celebración de convenios y convenios laborales colectivos es un derecho reservado exclusivamente para los trabajadores del sector privado. Es decir, la negociación colectiva exige la existencia de partes que tengan formalmente una amplia autonomía de negociación, lo que no se hace en términos de la relación legal.
Vea texto íntegro del comunicado.