El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en actual conocimiento de la Corte de Rancagua, por recurso de apelación, en los que la empresa requirente fue demandada por una ex trabajadora y donde el Tribunal de primera instancia declaró inadmisible la excepción de compensación interpuesta por la empresa.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que toda vez que el hecho de privar de oponer excepciones a un grupo, específicamente a quienes tienen la calidad de empresarios o empleadores, es una evidente discriminación arbitraria que genera un trato diferenciado. Asimismo, estima vulnerado el debido proceso, puesto que la gestión pendiente no goza de los mínimos requisitos que requiere un procedimiento racional y justo, tal como prescribe nuestra Carta Fundamental, al impedir el derecho a defensa de la empresa requirente, negando la posibilidad de deducir la excepción procesal tantas veces invocada.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8580-20.
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