El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 2º del Decreto Ley Nº 3.643 de 1980 y el artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, que lo modificó.
La gestión pendiente incide en autos sobre sobre despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación, en los que la requirente demandó a Fábricas y Maestranzas del Ejército, su ex empleadora.
La requirente estima que el precepto en cuestión es contrario a la igualdad ante la ley, puesto que al ser aplicadas las normas impugnadas a los empleados civiles de FAMAE se produce una diferencia arbitraria y discriminatoria, establecida por ley, al confrontarlos en un primer término con los otros trabajadores pertenecientes a empresas del estado, que se encuentran en una situación laboral similar, pero principalmente en comparación a las empresas “hermanas” de FAMAE, empresas públicas del sector de defensa, como son Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) y Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER), que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional –esto, en diversos aspectos-. Asimismo, considera que es contrario a la libertad de trabajo y su protección, desde que los preceptos legales cuya inaplicabilidad se solicita excluyeron a los empleados civiles de FAMAE de las normas del Código del Trabajo respecto a su desvinculación y los subyugaron a las causales de retiro de los funcionarios de las Fuerzas Armadas.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que la existencia de un término de empleo, sin formas ni justificación exigible legalmente, importa un tipo de subordinación en el trabajo que afecta seriamente la libertad de trabajo contenida en el numeral 16° del artículo 19 de la Constitución. La base de tal libertad supone que hay un ejercicio libre de voluntades que concurre en el contrato de trabajo. Sin embargo, esa libertad defecciona cuando el poder de organización empresarial puede adoptar arbitrariamente, la decisión de ponerle término a ese contrato en cualquier momento sin expresión de motivación, justificación o, en ausencia de la misma, de una compensación. Esto no es discrecionalidad, sino que arbitrariedad puesto que la norma permite hacerlo sin formas ni razón alguna. Por eso, no hay una estabilidad mínima posible bajo esas reglas.
Enseguida, el fallo sostiene que la existencia de un tipo de contrato al cual no se le permite, por decisión del legislador, beneficios previsionales y, por otro lado, se descuentan los beneficios legales básicos que tiene todo trabajador sometido a despidos, en el marco del Código del Trabajo, convierte al empleo civil de Famae en uno propio de selección inversa de deberes y beneficios en donde la desprotección se hace más patente.
Luego, el TC agrega que se verifica que en el examen de igualdad propuesto se produce una vulneración del artículo 19, numeral 16°, de la Constitución en cuanto las referencias legales de los preceptos reprochados producen una desproporción de tal naturaleza que generan la desprotección del trabajador frente a un despido comprometiendo la libertad de trabajo del trabajador y sus garantías mínimas de protección.
En virtud de dichas consideraciones, la Magistratura constitucional acogió el requerimiento interpuesto, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento decretada.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7696-19.