El Tribunal Constitucional declaró que el proyecto de ley que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, correspondiente al boletín N° 13.343-07 es conforme con la Constitución Política.
El proyecto establece, en esencia en las afectaciones que está produciendo la pandemia en lo judicial, tal como la imposibilidad de los ciudadanos de realizar muchas actuaciones que les permitan ejercer sus derechos ante la autoridad judicial y, por otra, la severa disminución de las posibilidades de atender los requerimientos de las personas, por parte de los funcionarios de los Tribunales de Justicia. Ante ello, el sistema de justicia tiene el desafío de adaptarse a estas necesidades, que implican una importante reducción de la actividad judicial, sin que ello genere indefensión en las partes e intervinientes de los procesos judiciales, al no extinguirse sus posibilidades de realizar las actuaciones que les permitan ejercer sus derechos y, al mismo tiempo, dar continuidad al servicio judicial, para la recepción de todos los requerimientos urgentes, y adopción de todas las medidas que requieran intervención prioritaria de los tribunales, para efectos de la debida administración de justicia.
En específico, el proyecto busca establecer un régimen jurídico de excepción, para los procesos ante tribunales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de acciones que indica, en condiciones que resulte conciliable con el otorgamiento de seguridad para la salud de las personas que deben concurrir a tribunales a cumplir con actuaciones dispuestas y la certeza para el ejercicio de sus derechos, el que habrá de regir desde la entrada en vigencia de la ley, y hasta el cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si hubiere la necesidad.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que el artículo 3° del proyecto de ley, al normar que durante la vigencia del anotado Estado Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, pudiéndose postergar éstas a la fecha más próxima posible, posterior al cese del estado constitucional referido, también ha abarcado la esfera reservada por la Constitución en su artículo 77, inciso primero, al legislador orgánico constitucional.
Enseguida, el fallo sostiene que lo anterior es conteste con la jurisprudencia de esta Magistratura al interpretar el alcance del vocablo “atribuciones”, contenido en la norma constitucional del artículo 77. Dicha expresión, en su sentido natural y obvio, y en el contexto normativo en cuestión, debe ser comprendida como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones (así, previamente, STC Rol N° 271, c. 14°, en referencia al entonces artículo 74 de la Constitución).
En ese sentido, la sentencia indica que, en la especie, se otorga la potestad a un Tribunal que actualmente conoce para que, en el marco de la emergencia sanitaria y la decisión que la autoridad dispuso, postergue, según sea el caso, de forma transitoria, diligencias o actuaciones judiciales que vienen a materializar el ejercicio jurisdiccional en sí, en el marco del proceso. Por ello es claro que la regulación del proyecto, en el artículo 3°, abarca el ámbito reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 77, inciso primero, y así ha de ser declarado.
En consecuencia, el TC concluyó que la disposición contenida en el proyecto de ley en análisis es conforme con la Constitución Política.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8565-20.