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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de Ley General de Urbanismo y Construcciones que infringiría igualdad ante la ley y debido proceso.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

13 de febrero de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 20 del DFL N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La gestión pendiente incide en autos infraccionales seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de la Florida, actualmente en conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación, en los que la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de La Florida formuló denuncia en contra de la requirente, en la que imputó la infracción de construcción sin permiso de edificación, habilitada sin recepción final.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que permite una discrecionalidad manifiesta y excesiva lo que definitivamente afecta las normas constitucionales que en su conjunto dan cuenta del principio de proporcionalidad.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8278-19.    

 

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