El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 67, N° 6, letra a) de la Ley N° 19.968.
La gestión pendiente incide en autos de familia, seguido ante el Juzgado de Familia de Talagante, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, en los que la requirente ha apelado la sentencia del tribunal de primera instancia que condenó a demandado al pago de alimentos, al considerar que el monto fijado es insuficiente para las necesidades de su hijo.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se está limitando el derecho a recurrir en contra de una sentencia, lo cual resulta completamente arbitrario, puesto que, en general, en los juicios regidos por el CPC, el recurso de casación en la forma cabe en contra de sentencias de segunda instancia; en cambio, dicho recurso no es admisible contra análogo fallo en materia de alimentos sin justificación alguna.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8234-19.
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