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Fallo unánime

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas del Código del Trabajo que restringe excepciones en juicio ejecutivo laboral.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que se trata de un requerimiento presentado de manera insuficiente en cuanto al efecto jurídico que se procura alcanzar.

5 de febrero de 2020

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 470, inciso primero, y 473, inciso final del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en los que la requirente es ejecutada en virtud de un supuesto título ejecutivo, a saber, una carta de aviso de término de contrato de trabajo.
El requirente estimaba que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso. El primero de ellos, toda vez que el hecho de privar de oponer excepciones a un grupo, específicamente a quienes tienen la calidad de empresarios o empleadores, es una evidente discriminación arbitraria que genera un trato diferenciado. La segunda de ellas, debido a que el procedimiento aplicado no goza de los mínimos requisitos que requiere un procedimiento racional y justo, tal como prescribe nuestra Carta Fundamental, al impedir el derecho a defensa de la empresa requirente, negando la posibilidad de deducir la excepción procesal tantas veces invocada.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que esta inaplicabilidad no sólo no tiene aptitud para crear una excepción nueva, sino que configura en sí misma un retroceso a la obligación de protección de los trabajadores a la que nos impele nuestra Constitución, según lo ha recogido la jurisprudencia de esta Magistratura.  Es así como, se ha declarado que la protección del trabajo es una cuestión que se asume como inherente a la propia legislación del trabajo. (STC Rol N°2671, c.7°). Con esto, obliga a interpretar el rol tutelar de la legislación del trabajo como un fin constitucionalmente legítimo.  Por lo tanto, corresponde rechazar el argumento de la actora al respecto.
Enseguida, la sentencia sostiene que, adicionalmente, sostenemos que se trata de un requerimiento presentado de manera insuficiente en cuanto al efecto jurídico que se procura alcanzar, entre otras cosas, porque la acción de los preceptos legales que pueden obstaculizar la inaplicabilidad son aptos y racionales a los fines determinados por el legislador. Este obstáculo configura los límites de la acción de inaplicabilidad.
Finalmente, el TC adujo que, otro argumento para desechar la acción impetrada, consiste en que la solicitante de fojas uno, no objeto otras normas, como algunas de las explicitadas en el motivo quinto de este laudo, tales como los artículos 425 y 428 del Código del Trabajo, dado que ellos están expresamente correlacionados con el cuestionado artículo 470, inciso 1° del Código Laboral.
En virtud de dichas consideraciones, la Magistratura constitucional indicó que tendido lo razonado precedentemente, no se visualiza que exista un cuestionamiento constitucional que implique que las disposiciones legales objetadas contraríen los numerales 2°, 3°, 24° y 26, del artículo 19, de la Carta Fundamental, impugnados, por lo que se rechaza el requerimiento interpuesto.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7352-19.    

 

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