Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 125, numeral 18), de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.
El precepto impugnado establece que “En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, salvo el abandono del procedimiento, el desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento”.
La gestión pendiente incide en autos civiles de que conoce el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Copiapó, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en los que la requirente fue condenada a 30UTM, por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría su integridad física y psíquica, toda vez que los efectos generados por la disposición legal, cuya constitucionalidad se cuestiona, es impedir dejar sin efecto, un apremio, por falta de diligencia de un órgano del Estado, que no realizó gestión alguna, por más de 8 meses, dejando incólume, una sanción que puede afectar la libertad personal de la requirente. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que realiza una diferencia arbitraria, entre las personas que se encuentran involucradas en un procedimiento por infracción a la Ley 18.892, y aquellas otras personas, que sean parte, en otros procedimientos civiles.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8168-19.