Ingresó al TC un requerimiento formulado por diez Diputadas y Diputados en ejercicio, para que se declare la cesación en el cargo del Diputado Hugo Gutiérrez Gálvez, por haber incurrido en la causal de cesación contemplada en el artículo 6 inciso quinto de la Constitución Política de la República, específicamente, el haber incitado a la alteración del orden público.
Respecto a los hechos, los diputados requirentes sostienen que, mediante una serie de acciones de diferente índole, el diputado Gutiérrez ha incitado a la alteración del orden público, en tanto su cometido perturba y ataca las atribuciones que la Ley la Constitución le han dado a Carabineros de Chile para ejercer su función de resguardar el orden público.
Asimismo, aseveran que el diputado ha puesto en riesgo la vida e integridad de muchas personas, así como otros Derechos Humanos en distintos espacios públicos, al apoyar de forma manifiesta, tomas de metros, marchas no autorizadas y huelgas en general, lo que viene a desconocer las facultades del Presidente de la República y demás autoridades correspondientes para organizar y velar por los espacios públicos.
Enseguida, los requirentes acompañan un tuit de la cuenta de la bancada de diputados PC ante las evasiones masivas en el que se señala: “Como bancada del Partido Comunista, respaldamos las llamadas evasiones masivas convocadas y desarrolladas por estudiantes y ciudadanos ante el alza de la tarifa del metro de Santiago. Son acciones legítimas de desobediencia civil, una expresión de reclamo acumulado ante el aumento continuo del precio de los servicios básico”.
En ese contexto, los requirentes adujeron que en virtud de las conductas mencionadas, se ha vulnerado la prohibición del artículo 60 de nuestra Carta Fundamental, toda vez que constituyen una incitación a continuar con la aternación del orden público y a la contravención de los cauces institucionales en el Estado Democrático y en el Estado de Derecho para reformar la Constitución.
Para el caso que se declare admisible, y luego de cumplir con los trámites que dispone la LOCTC, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento respecto del fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8123-19.