Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 67, inciso segundo, numero 6), letra a), de la Ley N° 19.968.
El precepto impugnado establece que, “Procederá el recurso de casación en la forma, establecido en los artículos 766 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con las siguientes modificaciones: a) Procederá sólo en contra de las sentencias definitivas de primera instancia y de las interlocutorias de primera instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.”.
La gestión pendiente incide en causa de alimentos, de que conoce el Juzgado de Familia de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, por recurso de apelación, en los que la requirente demanda al padre de su hijo para regular la pensión de alimentos del mismo.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que carece de racionalidad y justicia privar del recurso de casación en la forma a ciertas resoluciones en un juicio de alimentos. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que se diferencia arbitrariamente al dictar una ley especial sin una justificación que la amerite.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8093-19.