Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 403 ter del Código Penal. El precepto impugnado dispone, en síntesis, la tipificación del trato degradante que se comete en contra de un niño o niña o adolescente menor de dieciocho años, una persona adulta mayor o una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley 20.422. La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Castro, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por recurso de nulidad, en los que el requirente es formalizado por el delito de trato degradante. La requirente estima que el precepto en cuestión vulneraría la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que, para determinar la correspondencia entre el artículo 403 ter del Código Penal con nuestra Carta Fundamental, habrá que de examinarse si la conducta sancionada y la penalidad asignada a la misma, resulta idónea, necesaria y proporcional. De un simple análisis de la norma impugnada, es fácil advertir que no se cumple con lo mencionado, de modo tal que no se logra asegurar una relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada. En consecuencia, considera que se produce una afectación desproporcionada del derecho a la libertad, contraria al principio de la proporcionalidad entre la ofensa y su sanción. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7910-19.
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