El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 449, inciso primero, del Código Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio, en los que el requirente fue formalizado como autor del presunto delito de robo en lugar habitado en grado de ejecución frustrado.
Al efecto, cabe recordar que el requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, pues el tipo penal por el que fue formalizado, acusado y condenado es de carácter pluriofensivo, toda vez que el bien jurídico protegido está constituido por la vida, salud y seguridad de las personas, así como por la propiedad o patrimonio; y dicha figura está estructurada como delito de resultado, es decir, debe producirse un hecho que haga cumplir lo señalado en el tipo penal para su configuración. En ese sentido, explica que en nuestra legislación existen varias figuras penales que teniendo igual o mayor pena asignada en abstracto que el delito de robo con intimidación, permiten al juez de igual forma la aplicación de las reglas generales de determinación de pena, establecida en los artículos 65 a 69 del Código Penal. No obstante lo anterior, aun cuando estas figuras penales comparten bienes jurídicos idénticos (la salud o integridad física y la vida, respectivamente) y similar penalidad con los delitos consignados en el artículo 449 del Código Penal, sólo los autores de estos últimos, entre los que se contempla el de robo con intimidación, no pueden beneficiarse de las reglas de determinación de pena establecidas en los artículos 65 a 69 del Código Penal, ni acceder eventualmente en virtud de su aplicación a las penas sustitutivas que contempla la Ley 18.216, todo ello por expreso mandato de la norma jurídica cuya inaplicabilidad se solicita.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7665-19.