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Segunda sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta en juicio entre sociedad de servicios informáticos y el SII.

La gestión pendiente incide en autos sobre casación en el fondo.

28 de septiembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 21, incisos primero y tercero, 31, inciso primero, y 33, N° 1, letra g), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Los preceptos impugnados establecen –en síntesis- la obligación de pagar impuesto único de 40% que no tiene carácter de impuesto de categoría, y quiénes están exceptuados de pagarlo; la forma de determinar la renta líquida; y que para la determinación de la renta líquida imponible, se agregarán a la renta líquida -siempre que hayan  disminuido la renta líquida declarada- las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31° o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional, en su caso.
La gestión pendiente incide en autos sobre de que conoce la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo interpuesto por la requirente, en proceso con el Servicio de Impuestos Internos por liquidaciones tributarias. Concretamente, la controversia radica en que el SII aplica al desembolso indicado de FIS en favor de BEXA el impuesto establecido en el artículo 21 de la LIR, en relación a los artículos 31 y 33 de la LIR y ha emitido las liquidaciones número doscientos treinta y cuatro y número doscientos treinta y cinco, en contra del contribuyente indicado. Estas liquidaciones fueron reclamadas ante el Tribunal Tributario.
La requirente, una sociedad de servicios informáticos –FIS-, considera que el precepto impugnado infringe las exigencias de legalidad, proporcionalidad, justicia y tributación sobre la renta; ello, pues la exigencia de la “necesariedad” del gasto, contenida en el artículo 31 y en relación al artículo 33 y al artículo 21 de la LIR, tal y como ha sido aplicada al caso concreto, es una exigencia indeterminada e imprecisa, violatoria del principio de legalidad del tributo, porque carece de las características que le permitirían cumplir con la exigencia de la “densidad normativa” indispensable para regular el impuesto; la garantía de la libertad para desarrollar actividades económicas, pues FIS se ve obligada por el artículo 21 de la LIR y las restantes disposiciones tantas veces citadas a adoptar las decisiones que le dicta el Fisco para administrar su negocio, pues en caso de discrepar con el SII en el análisis empresarial del gasto desembolsado, debe pagar un 35% de éste, lo cual puede representar, en el extremo, una decisión entre la quiebra o la factibilidad comercial de la compañía; y la protección de la esencia de estos derechos.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°7452-19.

 

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TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de Ley de Impuesto a la Renta…
*TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma de Ley de Impuesto a la Renta…

 

 

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