El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 8, N° 9, de la Ley N° 18.101, en la frase “solo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.”
La disposición impugnada establece, en síntesis, la imposibilidad de presentar recurso de apelación en contra de sentencias interlocutorias que no pongan fin al juicio.
La gestión pendiente incide en autos sobre término de contrato de arrendamiento seguidos ante el 8° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación.
La requirente estimaba que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley y al debido proceso, especialmente en cuanto al derecho al recurso.
En su resolución, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que el conflicto planteado por el actor dice relación con el cuestionamiento en torno a una resolución judicial. En tal sentido, ha resuelto que la impugnación de una resolución judicial corresponde a un asunto de conocimiento exclusivo de los jueces de fondo, no correspondiéndole convertirse en un órgano revisor de la interpretación de normas legales que puedan efectuar los tribunales de la justicia ordinaria.
Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N°7155-19.