El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 9° del Decreto Ley N° 321, que establece la libertad condicional para los penados.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de amparo, de que conoce la Corte Suprema, en que el requirente solicita la libertad condicional en razón del cumplimiento de los requisitos objetivos que existían antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.124 como son el tiempo mínimo cumplido, su conducta intachable y los requisitos laborales y de educación.
El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el principio de legalidad penal y el principio de proporcionalidad, por cuanto en el caso concreto, para acceder a la libertad condicional, lo obliga a satisfacer requisitos más exigentes que los que existían al momento de quedar firme la sentencia que lo condenó. Asimismo, considera que se infringió la igualdad ante la ley, pues se ha establecido una diferencia arbitraria, ilegal y que genera efectos concretos de inconstitucionalidad, ya que le impide postular al período de libertad condicional del primer semestre del año 2019.
En su resolución, el TC indicó que la Corte Suprema confirmó el fallo previamente dictado por la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo intentada por el requirente de inaplicabilidad. Por tanto, estimó que concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC, pues no existe una gestión pendiente en la que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6994-19.
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