El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto del inciso primero del artículo 171 del Código Tributario.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña el Mar, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, en los que se acogió un incidente de nulidad presentado por el requirente, suspendiendo así el remate fijado.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringe el debido proceso, toda vez que permitir que una norma procedimental sobre notificaciones se aplique en el sentido de prescindir de la certeza sobre si vive o trabaja en el lugar en el que se le pretende notificar o si, a lo menos, se encuentra en el lugar del juicio, vulnera abiertamente la racionalidad y justicia que por exigencia constitucional debe informar a toda norma procedimental y la convierte, por tanto, en inconstitucional.
En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Constitución Política, en relación con lo previsto en la
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6939-19.
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