El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 1, 3, 5, 29 inciso final, 127, 128, 205 y 355 del Código de Justicia Militar.
Las normas impugnadas establecen, en esencia, la jurisdicción y competencia de la justicia militar, el procedimiento a seguir ante los tribunales militares y las penas relativas al hurto de equipamiento militar.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en los que los requirentes fueron condenados como autores de los delitos de hurto reiterado y hurto simple de equipamiento militar.
En su resolución, el TC expone que la requirente no dio estricto cumplimiento a lo ordenado respecto a la exigencia de acompañar un certificado actualizado y emanado del tribunal en que se ventile actualmente la gestión pendiente, que contenga con precisión todas las menciones exigidas por la ley, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la LOCTC.
Por lo anterior, no se acogió a tramitación el requerimiento deducido, el que se tuvo por no presentado para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6713-19.
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