El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 291 del Código Penal.
La gestión pendiente incide en el proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Los Muermos, en los que el requirente es acusado en calidad de presunto autor del delito contemplado en al artículo 291 del Código Penal, proceso en el que ya fue formalizada la investigación, decretadas por el Tribunal medidas cautelares en contra de sus derechos fundamentales.
Al efecto, cabe recordar que el requirente aduce, en síntesis, que el precepto impugnado infringe el debido proceso, toda vez que el precepto en comento sería una ley penal en blanco, la cual no cumplen con el doble presupuesto de la ley penal conocido genéricamente como el principio de la legalidad o, delimitadamente, como reserva legal: la descripción de una hipótesis de hecho y la consecuencia jurídica para el evento de que tal hipótesis se cumpla. En otros términos, la conducta punible y la pena que se le aplica.
En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Constitución Política, en relación con lo previsto en la
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6797-19.
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