Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 230 inciso primero y 229 del Código Procesal Penal.
El primer precepto impugnado establece: “Oportunidad de la formalización de la investigación. El fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.”. En tanto, la segunda disposición impugnada dispone: “Concepto de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo, en los que la empresa requirente se querelló por el delito de incendio debido a incendios forestales ocurridos en diciembre de 2016 en predios de su propiedad ubicados en la Región de O’Higgins.
La requirente considera que los preceptos impugnados vulneran el derecho a una tutela judicial efectiva y el debido proceso, ya que permiten al Ministerio Público formalizar a su mera discreción, lo que en el caso concreto implica adecuar los hechos a un tipo penal distinto a aquel invocado en la querella, solo con el fin de rebajar las penas y forzar la aplicación de una suspensión condicional del procedimiento.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6781-19.
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