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Primera sala.

Pretenden inaplicabilidad del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg que considera imprescriptible la responsabilidad penal en delitos de lesa humanidad.

La gestión pendiente incide en el proceso de fuero seguido ante el Ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vásquez Plaza.

23 de abril de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, en lo relativo a la imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad.

El Estatuto impugnado establece, en síntesis, normas respecto a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.

La gestión pendiente incide en el proceso de fuero seguido ante el Ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vásquez Plaza, en los que el requirente (oficial del ejército retirado), ha sido condenado como autor de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado perpetrados en contra de Victor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal. Delitos que fueron considerados de lesa humanidad.

El requirente considera que el Estatuto impugnado vulnera el principio de juridicidad y el debido proceso, toda vez que estima que está siendo juzgado por una pena que no estaba tipificada por una ley promulgada con anterioridad al delito. A mayor abundamiento, explica que la norma que consagró en Chile la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad entró a regir en el año 2009.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 6447-19.

 

 

 

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