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Con voto en contra.

TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma que restringe apelación respecto de excepciones en juicio laboral.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Pozo, Vásquez y Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

1 de abril de 2019

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso sexto del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de que conoce la Corte de Santiago por recurso de hecho, en los que se demanda al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, requirente, por tutela de derechos fundamentales y subsidiariamente por despido injustificado.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que la diferencia impuesta por el precepto impugnado deja a las partes en un plano de desigualdad desde que, acogida la excepción de incompetencia, lejos de concluir el juicio, confiere recurso de apelación a la demandante para debatirlo en segunda instancia; pero si, en cambio, la excepción es rechazada, el demandado que la ha opuesto se ve forzado a llevar adelante todo el juicio para impetrar, recién contra la sentencia definitiva, el recurso de nulidad fundado en haber sido pronunciado el fallo por juez incompetente. Así, no puede impetrar la pronta revisión de la resolución denegatoria, sin que aparezca suficiente para justificar la diferencia el principio de celeridad, porque la causa puede tramitarse desde el primer momento por un juez que en definitiva será considerado incompetente, debiendo realizarse de nuevo el juicio, quedando afectado precisamente ese objetivo de celeridad, el cual en todo caso puede alcanzarse por otras vías, como sería contemplar plazos más breves o establecer la regla de vista preferente.

Por lo anterior, el TC acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad de las expresiones “sólo” y “aquella que los acoja” contenidas en el precepto impugnado, alzando la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Pozo, Vásquez y Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, al considerar que la negativa en acoger las excepciones hace improcedente la apelación por motivos estrictamente de política laboral, lo que no vulnera el debido proceso pues existen otras formas de revisión de los actos jurisdiccionales.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 4034-17.

 

 

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