El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos de restitución de inmueble, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad por recursos de casación en la forma y apelación, en que la requirente es demandada y recurrente respectivamente.
La requirente estima vulnerado el debido proceso, por cuanto resulta manifiestamente inconstitucional que se le impida hacer efectivo su derecho a recurrir de casación en la forma para invalidad la sentencia y el procedimiento viciado, en consideración que no ocurrió un correcto emplazamiento, la posibilidad de practicar prueba, y, finalmente la sentencia no contiene la debida fundamentación.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6252-19.
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