El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “cuando lo interpusiere el ministerio público” contenida en el artículo 277, inciso segundo del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, en actual conocimiento de la Corte de Talca por recurso de apelación, en los que ENAP Refinerías S.A., la requirente, dedujo una querella contra un particular por el delito de giro doloso de cheques.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto sólo se concede al Ministerio Público la posibilidad de apelar de una resolución que excluye prueba, lo que constituye una diferencia arbitraria, más aún cuando en un procedimiento por acción penal privada el querellante es el único interviniente que tiene legitimación activa.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5668-18.
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