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Se suspendió el procedimiento sólo si el requirente es condenado.

TC se pronunciará respecto del fondo de nueva inaplicabilidad que impugna normas que prohíben aplicar penas sustitutivas a delito de porte ilegal de armas.

La gestión pendiente incide en autos penales, sustanciados ante el Tribunal de Garantía de San Bernardo.

19 de enero de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y el artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley Nº 17.798, sobre control de armas.

La gestión pendiente incide en autos penales, sustanciados ante el Tribunal de Garantía de San Bernardo, en los que el requirente fue formalizado por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

El requirente estima que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley, toda vez que se establece una diferencia de trato que no tiene fundamento razonable y objetivo alguno, al impedirle acceder a penas sustitutivas que son aplicables al caso. Asimismo, considera infringido el debido proceso, al limitarse severamente la capacidad del tribunal de actuar con justicia según las características del caso y del sujeto penalmente responsable, dañándose además el principio de proporcionalidad de las penas.

La Segunda Sala del TC admitió a trámite y declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4073-17.

 

 

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