En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte Suprema que rechazó protección deducida por la defensa de dos imputados por el delito de porte ilegal de armas que fueron registrados en el contexto de un control de identidad y revisión de vestimentas por parte de fuerzas policiales tras concurrir a un centro comercial por el llamado de los encargados de seguridad que indicaron a los amparados como autores del delito de daños en tales dependencias.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta señaló que, de los antecedentes que existen en la causa se desprende que los amparados fueron objeto de un procedimiento policial, con ocasión de un llamado en el cual acudieron por otra denuncia y que la hipótesis en la cual fueron descubiertos portando municiones y material incendiario fue en flagrancia.
Por lo anterior, la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta reconoció que la conducta del Juez de Garantía que declaró legales dichas detenciones, se ajustó a derecho, no vislumbrando infracción constitucional alguna en su actuar.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 33.981-2019 y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol Ingreso N° 228-2019.
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