Debido a la alta contagiosidad del virus que genera la enfermedad calificada como COVID-19, la autoridad ejecutiva decretó el día de hoy, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, con efectos a contar de las 00:00 del día de mañana miércoles 19 de marzo de 2020.
Nuestro país, vivió durante el estallido social, la primera gran manifestación a nivel nacional de dicho régimen especial en su modalidad de estado de emergencia, en el cual, por razones calificadas la cabeza del poder ejecutivo ejerció las atribuciones contempladas en los artículos 39 y siguientes de la Constitución Política de la República. Estas formas especiales de gobernanza, alejada completamente de tiempos regulares, tiene en común que independiente de la causa que origine su decreto, permite que se restrinjan derechos fundamentales de las personas y que fuerzas militares tomen control de facultades que le fueran conferidas democráticamente a la autoridad ejecutiva electa.
En el caso que nos convoca hoy, la declaratoria del estado de excepción constitucional de catástrofe, tiene como manifestación más visible, la limitación a la libertad de locomoción y por lo tanto, la regla general durante la validez de este acto administrativo, será la permanencia en nuestros hogares y por ende, la excepción será la movilización por calles y por distintos medios de transporte, en conformidad a lo establecido al inciso penúltimo del artículo 43 de la Carta Fundamental.
Otro de los efectos que mantiene esta declaratoria de catástrofe a nivel nacional y que podría ser patente en los próximos días, será el uso en caso que se requiera, de una requisición de bienes calificados como de primera necesidad, en el caso que existiese desabastecimiento en alguna zona urbana o que tenga difícil acceso a determinados bienes. Pese a esta medida tan intrusiva respecto a los patrimonios de los particulares, la comunidad jurídica recordará que conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 18.415 sobre estados de excepción constitucional, existe una acción indemnizatoria que puede presentar quien sea afectado con la medida de requisición y que se sienta disconforme con el monto de avalúo de las especies que le fueran retiradas.
Sin duda que estamos frente a una gran pandemia que ha cambiado nuestra forma de vivir y los Estados no se encuentran ajenos a estos cambios, donde ellos han buscado institucional reaccionar de cara al cumplimiento de su deber de encontrarse al servicio de la persona humana, en días en los cuáles, este resguardo institucional es una necesidad que crece día a día.
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