Noticias

Fraude al Fisco.

TER de Antofagasta se declara incompetente para conocer solicitud de declaración de incapacidad temporal para ejercer el cargo de Alcaldesa.

Los efectos de la incapacidad temporal fueron regulados por el legislador en la Ley N° 18.695, sin que se requiera declaración judicial.

25 de junio de 2020

El Tribunal Electoral Regional de Antofagasta se declaró incompetente para conocer de la solicitud de declaración de incapacidad temporal para ejercer el cargo de Alcaldesa, presentada por 4 concejales, luego de la acusación hecha en contra de la edil por fraude al fisco y negociación incompatible.

Los solicitantes señalan que la Alcaldesa de la comuna de Antofagasta tiene suspendido su derecho a sufragio, en virtud de la acusación penal ya referida, lo que se constituye como causal para dejarla temporalmente incapacitada para el ejercicio de su cargo. Enseguida, señalan que debería ser reemplazada mientras dure su incapacidad en la forma que establece el artículo 62 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipales, esto es, por un Concejal mediante votación del Concejo.

Por su parte, en la resolución, el TER señala que atendida la situación que afecta a la alcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo Venegas, como consecuencia de haber sido acusada en procedimiento penal, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el que establece “[el] alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazo, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 78”, cuyo efectos fueron regulados por el legislador en el mismo cuerpo legal, sin que se requiere declaración judicial; y además, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 60 de la misma Ley Orgánica referida y el artículo 10 de la Ley N° 18.593 de los Tribunales Electorales Regionales, que establece las materias de competencia de este Tribunal, entre las cuales no se consigna la de emitir pronunciamientos a efectos de la solicitud de declaración de incapacidad temporal; necesariamente se colige la falta de competencia para conocer y resolver lo pedido en autos.

En consecuencia, el Tribunal Electoral Regional, se declaró incompetente para conocer de la solicitud de declaración de incapacidad temporal.

 

Vea texto íntegro de la resolución Rol N° 8-2020.

 

RELACIONADOS

* Pretenden inaplicabilidad de norma que incapacitaría a alcaldesa de Antofagasta a ejercer su cargo por existir una acusación penal en su contra…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad