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Indicios insuficientes.

Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena desestimó tutela y acción subsidiaria por despido injustificado de trabajadora encargada de local de farmacia que acusó discriminación por edad.

Sentencia señaló que los indicios aportados no permiten establecer la existencia de las vulneraciones denunciadas por la actora.

4 de mayo de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena desestimó denuncia de vulneración de derechos fundamentales deducida por trabajadora dependiente y encargada de farmacia en contra de la cadena Cruz Verde S.A., a quien denuncia por haberle discriminado por su edad, mancillando su honra junto con demandar subsidiariamente por despido injustificado.

La sentencia del juzgado laboral indicó que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que de los hechos acreditados no se advierten indicios suficientes de que la parte denunciada con ocasión del despido la denunciada discriminó por razones de edad y salud a la actora, incurrió en actos de acoso psíquico, vulneró su honra y atentó contra su libertad de trabajo, pues se determinó que lo únicos dos hechos acreditados de los señalados como indicios no tienen la connotación que reclama la actora.

Por lo anterior, indica la sentencia laboral que los indicios que logra acreditar la actora, si bien son dos, cumpliendo con la pluralidad, no tienen la suficiencia que permita entender que se haya producido la vulneración a los derechos a la no discriminación, integridad psíquica, honra y libertad de trabajo, por cuanto respecto del indicio relativo a la edad, es muy subjetivo, ya que difícil resulta determinar si 55 años es una edad avanzada, lo que este sentenciador no comparte, y por lo demás del relato de la demandante y la prueba rendida, en ningún caso aparece que este haya sido un criterio valorado en algún momento de la relación laboral.

En razón de lo expuesto, concluyó la decisión del Juzgado Laboral de La Serena indicando que no puede considerarse como indicio la afectación psicológica de la denunciante por tres razones: la primera dice relación con que no se propuso como indicio en la denuncia; y la segunda dice relación con que también carece de suficiencia, por cuanto como se tuvo por acreditado su afectación procede de causas variadas, no siendo conflictos laborales la causa directa de lo que cabe entender a contrario sensu que las causas directas son las otras que se verifican, en este caso, las familiares. Por último no puede tener esta circunstancia doble función, es decir ser prueba de la vulneración como indicio, a la vez que efecto de la vulneración misma. Entonces, indica finalmente el fallo afirmando que, la demandada se encontraba facultada para despedir al trabajador sin expresión de causal, pues esta servía un empleo de exclusiva confianza, configurándose así una de las hipótesis que contempla el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo y que fue invocada en la carta de despido, siendo el despido procedente. De esta forma, se rechazó íntegramente la demanda declarando la legalidad del despido hacia la denunciante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Rol T-166-2019.

 

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